La “ALERTA AMBER DISTRITO FEDERAL” consiste en establecer la búsqueda y recuperación dentro de las 72 horas de un menor de 18 años que se encuentre en inminente peligro grave por ausencia, desaparición, extravío o no localización ocurrida en el D.F. Para lo cual se logrará con el desarrollo, coordinación e incremento de los esfuerzos y acciones de los diversos niveles del gobierno local, medios de comunicación, sociedad civil, sector empresarial y otros sectores involucrados
REQUISITO PARA ALERTA AMBER
- Niños, niñas y adolescentes menor de 18 años.
- En inminente peligro de sufrir un daño grave: a) Se entiende por peligro grave la situación de riesgo o amenaza para el niño, niña o adolescente, de sufrir alguna afectación en su integridad personal, incluso la pérdida de la vida; b) Se entiende por inminente a la situación de riesgo o amenaza próxima en la que se encuentra un niño, niña o adolescente desde el momento en que se ausenta, extravía o se sustrae de su núcleo familiar
- Por sustracción, ausencia, desaparición, extravío o no localización ocurrida en el territorio del Distrito Federal. a) Se entiende por AUSENCIA,la situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente que de manera voluntaria o involuntaria se encuentra alejada materialmente de su domicilio o lugar de residencia, de tal forma que le es imposible volver al mismo por causa propia o ajena. b) Se entiende por EXTRAVÍO,la situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente que sale de su domicilio, lugar de trabajo, lugar de residencia o algún otro lugar y no le es posible regresar por una causa propia o inherente a sus condiciones y se encuentran involucrados diversos factores, como puede ser su edad, enfermedad, situación mental, extrema ignorancia, etc. El extravío siempre se da en forma involuntaria. c) Se entiende por SUSTRACCIÓN, aquella que es realizada por la madre, padre o cualquier familiar sin importar quien tenga el derecho de tutela o custodia, siempre y cuando dicho acto representa un riesgo grave para la integridad y vida de la niña, niño o adolescente; independientemente del delito que pudiera cometerse.
CRITERIOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER
Además de tener que cumplir los requisitos de tratarse de un menor de 18 años de edad que se encuentre en peligro inminente, por motivo de sustracción, ausencia, desaparición o no localización ocurrida en el territorio del Distrito Federal, debe:
Existir información suficiente sobre la niña, niño o adolescente, así como datos de las circunstancias del hecho, tales como: el nombre, la edad aproximada, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, ropa que vestía la última vez que fue vista, el lugar donde fue vista la persona por última vez, descripción de personas o vehículos involucrados.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA ALERTA AMBER
La activación de la Alerta AMBER D.F. será
- De manera inmediata, sin dilación alguna y previa evaluación de las circunstancias particulares del caso de que se trate.
- Independiente de los procedimientos e investigaciones que de manera local las instancias de seguridad pública involucradas inicien de acuerdo a sus facultades y atribuciones legales.
- Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar al niño, niña ó adolescente desaparecidos sin descartar arbitrariamente ninguna otra posibilidad o áreas de búsqueda.
- La búsqueda se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño, niña o adolescente.
La Alerta AMBER motiva a toda la comunidad a estar atentas para encontrar a menores desaparecidos, para activarla en el D.F. tienes que acudir a CAPEA ubicado el Dr. Andrade 103, Colonia Doctores, teléfonos 5345 5067 y 5345 5084. El presente Protocolo derivado del Acuerdo AAMBERDF/SI/2/2011 publicado en Gaceta Oficial del D.F. el 11 de abril del 2012. Para contactar Alerta Amber comunícate al correo: alertaamber@pgr.gob.mxo bien en la cuenta oficial en twitter @AMMBER_mx
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo).
- Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional menores.
- Declaración de los derechos del niño.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitosen Materia de Secuestro, Reglamentaría de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
- Código Penal Federal y del D.F.
- Código de Procedimientos Federales y del D.F.
- Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito del Distrito Federal.
- Ley de los Derechos de los niños y las niñas del Distrito Federal.
- Ley que regula el uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
- Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal.
- Ley contra la Delincuencia Organizada del Distrito Federal.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
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