1.1. Adoptar decisiones presupuestarias teniendo como consideración primordial el interés superior del menor, y en especial, los grupos de niños y niñas más desfavorecidos y en situación de mayor vulnerabilidad.
1.2. Buscar que el presupuesto destinado a la protección de los derechos de infancia tanto directa como indirectamente, este protegido con:
- a) El principio de no regresividad, por el cual no podrá ser devuelto por no haber sido ejercido.
- b) El principio de progresividad, por el cual la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.
- c) El principio de intangibilidad, por el cual se protege contra cualquier perturbación como crisis económicas, catástrofes naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad.
2. TRANSPARENCIA
Poner al alcance de la ciudadanía información clara sobre las acciones en las que se está invirtiendo, quién las está implementando y cómo se están evaluando.
3. DIAGNOSTICO SITUACIÓN DE LA INFANCIA
Sumar esfuerzos para la integración y homologación de estadísticas sobre la situación de la infancia en México, con miras a obtener datos estadísticos desglosados de calidad, que sirva de base para la formulación de políticas específicas y adecuadas a las diferentes necesidades de edades, sexo, origen étnico y residencia.
4. SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
4.1. SISTEMA: Adecuar y armonizar compromisos para la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la infancia, en el que todas las instituciones trabajen en forma conjunta y articulada a través de instancias formales, para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de sus derechos humanos, al tiempo que atienda en forma focalizada las situaciones especiales en que se encuentran individualmente.
4.2. PARTICIPACIÓN:
- A) Establecer dentro del sistema integral órganos de carácter deliberativo de protección compuesto por órganos de gobierno y representantes de la sociedad civil organizada, para la elaboración políticas públicas, monitoreo, evaluación y fiscalización.
- B) Buscar la participación de los y las niñas y adolescentes mediante consultas.
4.3. DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Crear la figura del Defensor de los derechos de la infancia, cuyo rol sea la exigibilidad de derechos de los y las niñas y adolescente a través de la recepción de denuncias, el control de las acciones de la autoridad y la emisión de recomendaciones para los órganos públicos o privados que correspondan.
4.4. OBSERVATORIO PARA LA INFANCIA:
Considerar la creación de un observatorio para la infancia que en cooperación con la sociedad civil pueda analizar, evaluar y monitorear el funcionamiento, implementación y eficiencia del sistema de protección integral de la infancia.
5. NO VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
5.1. Realizar campañas de concientización para evitar la violencia contra niños, niñas y adolescentes en la educación parental, inspirada en conceptos exagerados de disciplina infantil.
5.2. Buscar las medidas tendientes a evitar la criminalización de los adolescente, por el sólo hecho de ser jóvenes.
5.3. Erradicación de la explotación laboral infantil (programas para erradicar los factores que contribuyen a ésta) (Líneas 1549, 1550 y 1551), en especial el considerado como las peores formas, como:
- A) Las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.
- B) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- C) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se define en los tratados internacionales pertinentes.
- D) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la mortalidad de los niños.
6. SALUD Y NUTRICIÓN
6.1. Hacer obligatoria la provisión de agua potable purificada en las escuelas y espacios públicos y comerciales, como una obligación irrenunciable.
6.2. Garantizar que al interior de los planteles educativos existan únicamente opciones saludables de alimentación, estructuradas en menús y no alimentos industrializados individualmente.
6.3. Proteger a la infancia de la publicidad que promueve malos hábitos alimentarios, como lo establece el artículo 17, inciso e) de la Convención sobre los derechos de los niños.
6.4. Establecer etiquetado obligatorio para todos los productos alimenticios y bebidas procesadas, indicando la cantidad de azúcar, grasas totales y sodio; así como si procede de alimentos transgénicos.
6.5. Atención a salud nutricional (desnutrición y otros trastornos de la alimentación)
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