Curiosidades sobre la Convención de los derechos del niño

  • La convención sobre  los Derechos del Niño es el tratado internacional que más países han ratificado en el mundo.
  • Sólo dos países no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño: Somalia y los Estados Unidos de América.
  • Con la aprobación de la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de las personas adultas, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especial.
  • Existe un grupo de 18 personas expertas de varios países que vela por el cumplimiento de la Convención. Es el Comité de los Derechos del Niño.
  • La primera Declaración sobre los Derechos del Niño la redactó una mujer: Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children.
  • Antes de la actual Convención de 1989, hubo dos declaraciones de los derechos del niño.
  • La primera declaración tenía sólo 5 artículos, la segunda 10 y la actual Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos. La Convención sobre los Derechos del Niño señala, por primera vez, a las niñas y niños como sujetos de derecho y reconoce su derecho a la participación; las anteriores declaraciones sólo les entendían como objetos de derecho.
  • Las niñas y niños tienen derecho a expresar su opinión, incluso cuando no pueden expresarse verbalmente, y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta. Es decir, a la hora de tomar una decisión, las personas adultas tienen que respetar formas no verbales de comunicación, como el juego, el dibujo o la pintura, para interpretar su opinión.
  • Existe el derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Aunque parezca obvio, es un derecho que no se cumple en muchos países y con el que se accede a otros derechos como el de la salud o educación.
  • La diferencia entre convención y declaración es que la convención es de obligado cumplimiento por el Estado Parte y la declaración no siempre lo es.
  • Los Estados Partes de la Convención tienen que presentar periódicamente informes sobre la aplicación de los derechos contemplados en ella: en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor en cada Estado Parte y, en lo sucesivo, cada 5 años. En realidad el periodo no es exacto, sino aproximado. En el caso de México, algunas de las recomendaciones del examen periódico universal en materia de derechos humanos lo puedes consultar aquí…
  • Muchas organizaciones sociales presentan también ante el Comité de los Derechos del Niño informes complementarios o informes sombra sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia, en paralelo a los informes presentados por los Estados Partes.
  • Para ampliar aún más la protección de la infancia se han desarrollado tres protocolos facultativos relativos a: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, su participación en los conflictos armados, y el relativo a un procedimiento de comunicaciones.
  • Gracias a este Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, las niñas y niños pueden denunciar la violación de sus derechos ante el Comité de los Derechos del Niño solos o con ayuda de personas adultas, bajo determinados requisitos. Para conocer sobre el III Protocolo Facultativo haz clic aquí…
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