En las últimas décadas ha habido un interés creciente en distintas esferas por atender temas relacionados con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, visibilizando así a este sector poblacional que tradicionalmente se enfrentaban a condiciones de invisibilización producto de una discriminación estructural asentada culturalmente en el mundo.[1]
A partir del reconocimiento de los derechos humanos, y especialmente de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en distintos instrumentos internacionales como la Declaración de los derechos de los niños (1959) y la Convención sobre los derechos del niño (1989), este último firmado y ratificado por México[2], el país se vio obligado a adoptar medidas en los ámbitos legislativo, de políticas públicas y jurisdiccional con el propósito de procurar un mayor respeto de los derechos de niñas y niños.
Sin embargo, el camino para el reconocimiento de estos derechos se ha encontrado con diversas dificultades las cuales se encuentran asociadas en muchos casos, a visiones adultocéntricas que reproducen una multiplicidad de esterereotipos, o bien, a estructuras de poder que limitan la participación de niñas y niños en los asuntos que les conciernen, estableciendo un marco de sometimiento y autoritarismo en contra de ellas y ellos. En efecto, estasituación revela la existencia de una visión paternalista respecto a los derechos de los niños y niñas, en donde ellas y ellos son considerados como objetos de protección por parte del Estadoy se les niega su condición de sujetos.
Precisamente por todo lo anterior, resulta fundamental abandonar el viejo paradigma tutela sobre los derechos de las y los niños así como todas aquellas estructuras de pensamiento que obstaculizan los derechos de estas personas menores de edad. Así, una perspectiva o enfoque de infancia se basa en el reconocimiento del niño o la niña como sujeto pleno de derechos. La perspectiva de infancia busca ser comprensiva con la más amplia concepción del principio de igualdad, bajo una lógica de inclusión, que visibilice la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y los niños.
Este enfoque se encuentra cimentado sobre tres principios básicos reconocidos en la Convención sobre derechos del niño: (i) Principio de autonomía progresiva, (ii) Principio de igualdad sustancial, y (iii) Principio del interés superior de la niña y el niño.
El Estado asume una posición especial frente a los derechos de los niños y las niñas como garante de los mismos, por lo que tiene la obligación de prestar especial atención a las necesidades propias de este grupo. Por ello, las políticas públicas y demás decisiones que se tomen en donde se vean involucrados niños y niñas deberán, por un lado, asegurar el respeto, protección y garantía de un abanico de derechos específicos a favor de los mismos, y por el otro, evitar generar mayores afectaciones en sus esferas de derechos.
Por lo tanto, mientras las leyes, políticas públicas y derechos judiciales no sean establecidos bajo una perspectiva de infancia, considerándolos sujetos de derechos, y con base en el principio del interés superior del niño y la niña, la protección a sus derechos seguirá caracterizándose por su deficiente protección a los derechos de niñas y niños, como hasta ahora lo han sido.
[1] Cfr. González Contró realiza un estudio del concepto de niño construido a lo largo de la historia por la misma sociedad, recopilando las distintas visiones que se tenía de los niños y las niñas en cada época histórica. González Contró. Mónica. Derechos Humanos de los niños y niñas. Una propuesta de fundamentación. México, IIJ-UNAM. 2008.
[2] México firma y ratifica la Convención sobre derechos del niño en 1990.