El Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes tiene como finalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, por ello, se dirige a funcionario públicos que realicen dicha función, y recoge las condiciones mínimas y se sustenta en que las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos. A continuación se enuncia una de las prácticas que deben orientar la actuación de toda persona que tiene a su cargo la impartición de justicia en casos relacionados con la infancia.
Ser informado e informada
Las niñas, niños y adolescentes, sus padres, madres, tutores, tutoras o sus representantes legales, en la medida de lo posible y apropiado, deberán ser informados en un lenguaje accesible a ellos y con prontitud de:
- La disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales y otros servicios de interés, así como de los medios para acceder a ellos, junto con asesoramiento o representación legal o de otro tipo, reparación (del daño en los casos que procesa) o apoyo financiero de emergencia si fuera el caso;
- Los procedimientos aplicables en el proceso incluido el papel de las niñas, los niños y adolescentes, la importancia de su participación, el momento y la manera de prestar testimonio, y la forma en que participarán durante la investigación y/o el juicio;
- Los mecanismos de apoyo a disposición del niño, niña o adolescente cuando haga una denuncia y participe en la investigación y en el proceso judicial;
- Las fechas y los lugares específicos de las diligencias y otros acontecimientos importantes;
- Las medidas de protección disponibles;
- Los mecanismos existentes para revisar las decisiones que afecten a las niñas y niños;
- Los derechos correspondientes a las niñas y niños de conformidad con la legislación nacional vigente, la convención sobre los derechos del Niño y la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;
- Las posibilidades que existan para obtener reparación por parte de las personas juzgadas como delincuentes o del estado mediante el proceso de justicia, procedimientos civiles alternativos u otros procedimientos.
- En casos de niños, niñas y adolescentes acusados de cometer conductas tipificadas como delitos, informarles de la evolución y estado de la causa en cuestión, incluidos datos sobre la captura y detención de las personas acusadas, su situación en cuanto a privación o no de libertad, así como cualquier cambio inminente de esa situación, la decisión de la fiscalía y la situación de interés que se produzca después del juicio y la resolución de la causa.
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Fundamentos jurídicos:
- Convención sobre los derechos del niño, artículo 40, apartado 2, inciso b), fracción ii).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7, párrafo IV.
- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, párrafos 19 a), b), c), d), e) f) g) y 20 a), b).
- Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Capítulo IV, p. 31 – 39.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 40.